Absentismo escolar

El absentismo escolar es "la ausencia injustificada, sistemática y reiterada del alumno en edad de escolarización obligatoria, (desde los 6 hasta los 16 años), así como el abandono prematuro de la escuela". La inasistencia reiterada a la escuela impide que el alumno absentista pueda seguir con normalidad su proceso educativo y si ésta se prolonga puede llegar a imposibilitarlo de tal modo que no podrá adquirir la formación y preparación necesaria para su futuro desarrollo personal y profesional.

Si bien el absentismo se produce y detecta en los centros escolares, las causas que lo originan, no siempre son imputables a los centros o a los alumnos, las causas que lo producen son diversas, siendo la más frecuente las situaciones socio-familiares desfavorables que pueden derivarse de carencias económicas, sociales, o de especial dificultad, muchas veces se debe también a factores culturales o étnicos.

 

Pero no hay que olvidar, que la escolaridad durante este periodo de la vida es un derecho individual establecido en nuestra Constitución por lo que el deber de todos los ciudadanos es velar por la escolarización de los menores en edad de ello y el deber del Estado es adoptar las medidas para garantizarla y velar por su cumplimiento. Del mismo modo los padres o tutores tienen entre sus deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, el de garantizar la educación de sus hijos y procurarles una formación integral.

Que por todo ello ya hay diversas Sentencias Judiciales que han condenado a los padres de los menores, en relación al artículo 226 del Código Penal, por no adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena asistencia de sus hijos a la escuela, favoreciendo con ello el absentismo escolar grave, es por lo que esta Comisión está procediendo a denunciar judicialmente todos aquellos casos en los que, tras haber agotado la vía administrativa, la actitud de los padres respecto a la escolarización o asistencia del menor al colegio lo sea de pasividad, despreocupación o incluso rechazo, y no por razones peregrinas sino porque la actuación de la administración en la protección del menor debe ser subsidiaria al cumplimiento de los deberes paternos

No sólo la cobertura legal, sino la moral, obligan a tomar tan drástica medida, dado que la reticencia o la omisión de los padres a la hora de cumplir con ese deber primario y esencial para el desarrollo de la personalidad de su hijo puede perjudicarle no sólo en su formación académica sino en su futura integración social, dado que la asistencia del menor a la escuela supone un pilar fundamental para la consecución de los fines citados, debiendo dejar patente que nuestra única pretensión radica precisamente en ofertarles y garantizarles una formación que les permita el acceso a diferentes y variadas oportunidades, en pos de una vida mejor..

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