Cédulas urbanísticas
La Cédula tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Situación de la finca, con expresión de si está o no edificada.
b) Clasificación y categoría del suelo en que se haya enclavada.
c) Área de Reparto, en su caso, en que se encuentre con indicación del
aprovechamiento medio correspondiente.
d) Planeamiento de aplicación y, en su caso, figuras complementarias de
planeamiento; en particular, alineaciones que le afecten, con indicación de
sus respectivas fechas de aprobación. Del mismo modo se señalará
cualquier instrumento de intervención municipal que pudiera afectar a la
finca.
e) Calificación del suelo con expresión de los usos, intensidades y tipologías
que le asigne el planeamiento, así como de las restantes determinaciones
que tengan incidencia en la ordenación.
f) Aprovechamiento lucrativo resultante de las anteriores condiciones de
ordenación, en función de los criterios de cálculo establecidos por el Plan
General o el planeamiento de desarrollo del mismo.
g) Unidad de Ejecución que estuviese delimitada y sistema de actuación
aplicable.
h) Grado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de expedición de
la Cédula.
i) En su caso, Unidad de Ejecución o Área de Reparto donde se podrá o
deberá hacer efectivo el derecho al aprovechamiento subjetivo si existiera
defecto de aprovechamiento, o a la que estuviese adscrita el terreno en
caso de estar prevista la obtención del mismo.
j) Indicación de los requisitos mínimos e indispensables para dotar al terreno
de infraestructuras, especificando la parte que debe resultar a cargo de los
Para la obtención del certificado requerirá:
-Solicitud debidamente cumplimentada.
-Plano catastral o de situación.
-Fotocopia del último recibo de contribución urbana o I.B.I.