ATENCION AL MENOR CON MEDIDAS ALTERNATIVAS QUE IMPLICAN SEPARACION DE LA FAMILIA BIOLOGICA.
La familia es, indudablemente, el medio idóneo para la formación integral y el desarrollo armónico del niño/a. No obstante, como hemos visto anteriormente, existen determinados factores que pueden incidir en este ambiente, transformándolo en un medio hostil para el niño/a e impidiendo su normal desarrollo.
En estos casos, se hace necesaria la intervención de la Administración, promoviendo los recursos necesarios, mediante intervenciones de apoyo a la familia, con objeto de que ésta supere la situación, sin necesidad de separar al niño de su medio.
No obstante, conscientes de que, en algunos casos, las medidas tendentes a resolver las situaciones de riesgo para los menores no obtienen el éxito esperado, o cuando la gravedad del caso detectado es extrema, se hace necesario adoptar otro tipo de medidas que implican la separación del menor de su familia biológica, con objeto de garantizarle la protección adecuada.
Para ello, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, introduce en el Código Civil una serie de mecanismos que va a permitir a la Junta de Andalucía, como Entidad Pública responsable de la protección de menores en nuestra Comunidad, intervenir de forma estructurada ante aquellas situaciones de riesgo en las que puede verse implicada la infancia en Andalucía.
En el caso de la Comunidad Autónoma andaluza, son las Delegaciones Provinciales de la Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social quienes ponen en marcha estos mecanismos, a través de lo que se conoce como expediente de protección, recibiendo la información sobre el posible desamparo de los menores, elaborando y recabando los informes necesarios para su estudio y resolviendo, en su caso, declarar la situación de desamparo, asumir su tutela y adoptar las medidas adecuadas para el ejercicio de la guarda del menor.
Esta resolución es notificada a los padres o tutores del menor, así como al Ministerio Fiscal, comunicándoles, igualmente, que contra la misma cabe oposición ante el Juzgado correspondiente.