Planes de Pago Personalizados

Los contribuyentes pueden solicitar un plan de pago de vencimiento especial con el que pagarán sus impuestos de forma cómoda todos los meses sin intereses. Los tributos acogidos a este sistema son: 

  • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS (IBIU)
  • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS (IBIR)
  • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
  • IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)
  • TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS O VADOS (VADOS)
  • TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (BASURA).

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MÁS INFORMACIÓN

Los Planes de pago personalizados se regulan en el art 84 de la ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES:

Artículo 84 – Plan Personalizado de Pago

1.- Los contribuyentes pueden suscribir un plan personalizado de pago de los tributos de carácter periódico que hayan de devengarse para cada ejercicio.

2.- Dicho plan personalizado de pago, como régimen especial de fraccionamiento para el pago de deudas en voluntaria, determinará que, vigente el plan los recibos adscritos al mismo por cada contribuyente se mantendrán en periodo de cobro voluntario hasta su aplicación, total o parcial según el caso, sin que se imputen intereses de demora al contribuyente una vez vencido el periodo de cobro voluntario fijado con carácter general, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Igualmente, las deudas incluidas en el plan de pago personalizado como régimen especial de fraccionamiento del pago de deudas en periodo voluntario, no serán susceptibles de ser bonificadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

En todo caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 de la citada ley respecto a la devolución de la orden de pago de las cuotas del Plan Personalizado de Pago.

3.- La ejecución del plan de pago y los requisitos para acogerse al mismo serán los siguientes, y habrán de cumplirse todos a fecha de solicitud:

  • Sólo se podrán incluir en el plan de pago personalizado los siguientes conceptos tributarios: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI), IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE), IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM), TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS PARA APARCAMIENTO, PARADA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE (VADOS), Y TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (BASURA).
  • Todos los recibos que se incluyan en el plan personalizado deben pertenecer al mismo sujeto pasivo.  
  • Estar al corriente en los pagos de las deudas tributarias municipales, o tener concedido a la fecha de la solicitud aplazamiento o fraccionamiento de pago de los mismos.  
  • Presentar la solicitud durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior al que se ejecutará el plan de pago.
  • El pago se realizará por meses consecutivos y en el mes de septiembre se regularizará, en su caso, la cuota respecto al importe real y definitivo de los impuestos incluidos en el plan de pago, referentes al ejercicio en que se ha ejecutado.
  • El pago habrá de hacerse necesariamente mediante domiciliación bancaria en una única cuenta.
  • Las fechas de cargo de cada pago serán los días 5 del calendario o el inmediato hábil posterior.
  • En caso de estimarse la solicitud, salvo manifestación expresa o falta de pago, la solicitud se entiende prorrogada para los ejercicios siguientes.

El impago de alguno de los plazos en la forma establecida determina la anulación del plan personalizado de pago.

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