Prestación compensatoria del suelo no urbanizable
Artículo 1.— La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la Prestación Compensatoria en suelo no urbanizable para el establecimiento por el municipio de cuantías inferiores al 10% establecido como máximo en la LOUA, en función del tipo de actividad y condiciones de implantación. Para ello, se establecen deducciones para los supuestos establecidos en el artículo décimo de la presente Ordenanza, deducciones a aplicar sobre el tipo establecido en un 10%.
Artículo 2.— La prestación compensatoria tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción,
obra o instalación no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga que se podrán
llevar a cabo en suelo no urbanizable cuando la ordenación urbanística lo permita, según lo dispuesto
en el art. 52.4 de la LOUA.
Artículo 3.— La finalidad de la presente ordenanza es establecer deducciones para favorecer a aquellas actividades generadoras de empleo y riqueza para el municipio dentro del marco del desarrollo sostenible del mismo.
Artículo 4.— La gestionará el municipio y se destinará al Patrimonio Municipal del suelo.
Artículo 5.— Estarán obligados al pago de la misma, personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enunciados en el artículo segundo de esta Ordenanza.
Artículo 6.— Estarán exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable los actos
sujetos que realizan las administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.
Artículo 7.— Se origina el devengo con ocasión del otorgamiento de la correspondiente licencia.
Artículo 8.— Constituye la base para el cálculo de la prestación el importe total de la inversión a realizar
para la implantación efectiva de la edificación, construcción, obra o instalación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.
Artículo 9.— La cuantía de la prestación ascenderá en todo caso a un 10 por ciento de la base descrita en el artículo anterior.
Artículo 10.— Las condiciones de implantación y las deducciones a aplicar en todo caso son:
a) La creación de empleo, cuya deducción es del 2%, hasta 10 puestos de trabajo y 0,50% más para cada
tramo de 10 puestos de trabajo que se creen a partir de los primeros diez (creación de puestos de trabajo
que habrá de acreditarse documentalmente a la entrada en funcionamiento de la actividad).
b) Que se trate de actividades que promocionen el turismo rural, se aplicará una deducción del 2%.
c) Que se trate de actividades cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en la localidad de La Palma
del Condado, se le aplicará una deducción del 2%.