Bando Municipal
Sobre el uso de las plazas y parques públicos ante la crisis sanitaria que vivimos.
BANDO
Dada la situación de alerta sanitaria en la que nos encontramos y considerando el incremento en exceso del número de ciudadanos que ocupan en momentos concretos de esparcimiento diurno y nocturno los espacios públicos tales como plazas y parques de la localidad Y teniendo en cuenta que el desorbitado numero de participes dentro de un mismo recinto constituye una actividad de riesgo manifiesto y grave para la integridad física de las personas.–de manera similar a la regulada en estadios deportivos, teatros, festejos, conciertos, etc-. Además, considerando la observada omisión, en su caso, por parte de algunos ciudadanos de las medidas de distanciamiento y uso de mascarilla u otros mecanismos de protección, convierte la actividad lúdica en lesiva y perjudicial para la salud de quienes asisten a la misma con un potencial perjuicio para la salud pública, por el posible rápido contagio de la enfermedad.
Considerando lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales en cuanto a las atribuciones del Alcalde-Presidente, así como lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, esta Alcaldía Presidencia, haciendo uso de las facultades que le vienen conferidas, HACE SABER:
PRIMERO.- Se insta a la población en general, en el uso y disfrute de Parques municipales, plazas y otros lugares de esparcimiento publico, en cualquier momento, al puntual y exacto cumplimiento de las medidas de distanciamiento, uso de mascarilla y cualquier otra similar ordenada por las Autoridades sanitarias de nuestro país. Igualmente se informa que no se podrá superar el aforo máximo permitido en los diferentes espacios públicos que ponga en riesgo la salud de las personas.
SEGUNDO. Se recuerda la necesidad de cumplimiento también de las limitaciones en relación a ruidos y molestias legalmente exigibles, especialmente en horario nocturno, que impidan conjugar el esparcimiento de unos con el descanso de otros.
TERCERO Igualmente se recomienda el uso de los servicios públicos a disposición del ciudadano tales como papeleras, contenedores, etc en evitación del arrojo de residuos o similares.
CUARTO. Se recuerda la existente prohibición de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, así como la de consumo de estas bebidas alcohólicas por parte de los menores de edad.
El cumplimiento de las presentes medidas y recomendaciones serán expresamente vigiladas y exigidas por Agentes de los Cuerpos de vigilancia y seguridad publicas en orden a una correcta y pacifica convivencia entre nuestros ciudadanos.
En La Palma del Condado a 01 de Julio de 2020.
Fdo. Manuel García Félix
Alcalde-Presidente.