Mecanismos de Actuación

El desamparo y la tutela administrativa

El artículo 172, apartado 1, del Código Civil dispone que La Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores, tiene por ministerio de la Ley, la tutela de los que se encuentren en situación de desamparo.

Asimismo, define como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

En el artículo 23.1, párrafo segundo de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor, se consideran situaciones de desamparo, que serán apreciadas en todo caso por la autoridad administrativa competente, las siguientes:

  • El abandono voluntario del menor por parte de su familia.

  • Ausencia de escolarización habitual del menor.

  • La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.

  • La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor de análoga naturaleza.

  • La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.

  • El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda.

  • Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los padres, tutores o guardadores del menor, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.

  • La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.

  • La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor.

Como hemos indicado corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, asumir la tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para la declaración de una situación de desamparo la Junta de Andalucía iniciará expediente de protección, pudiendo adoptar las medidas inmediatas de atención que el menor requiera.

La resolución del expediente determinará lo procedente sobre la situación legal de desamparo y el ejercicio de la guarda, expresando la posibilidad de plantear la oposición a la misma ante la jurisdicción competente por parte de los interesados.

Actualmente se regula en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.

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