Tutela
Quién la asume:
La Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, como consecuencia del desamparo de un menor.
Quién la ejerce:
La Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Qué supone para los padres:
Suspensión temporal, del ejercicio de la patria potestad.
La guarda administrativa
La Administración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.
Una vez estudiada la solicitud se procederá a estimarla o desestimarla, pudiendo, en este último caso, constatar la situación legal del desamparo si se dan las circunstancias para ello.
Guarda
Supone la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
Quién la asume:
La Delegación de Igualdad y Bienestar Social:
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En los casos de tutela automática.
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A petición de los padres, que por circunstancias graves o enfermedad no pueden atender a sus hijos.
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Por decisión judicial.
Quién la ejerce:
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El director del centro en que el menor es internado.
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Las personas que lo reciban en acogimiento.
Qué supone para los padres:
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El menor vive fuera de la familia.
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Los padres ostentan la tutela, salvo en los casos de desamparo.
En cualquier caso, ya se trate de guarda derivada de la tutela administrativa, ya de guarda exclusivamente, la Administración ejercerá la guarda del menor, adoptando la medida más adecuada en cada caso, promoviendo los recursos de: