Apertura de Actividades
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A) INFORMACIÓN GENERAL
Antes de iniciar una actividad económica es posible que deba realizar uno o varios trámites, dependiendo del tipo de actividad que vaya a desarrollar.
Con carácter general, existen dos procedimientos independientes:
- Trámite para el inicio de la actividad, mediante Declaración Responsable o Autorización Municipal Previa.
- Tramitación ambiental, cuando la actividad esté incluida en el Anexo I de la Ley 2/2026, de 12 de junio, de Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM).
Importante: La tramitación ambiental no sustituye al trámite para el inicio de la actividad. En determinados casos será necesario realizar ambos procedimientos.
1. TRÁMITE PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD
1.1. Declaración Responsable
La Declaración Responsable permite iniciar la actividad desde el mismo momento de su presentación, siempre que la documentación exigida esté completa y sea correcta.
Este procedimiento se aplica, con carácter general, a:
- Actividades cuya normativa permita su inicio mediante Declaración Responsable.
- Actividades incluidas en la Ley 12/2012, cuando el establecimiento tenga una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 750 m².
- Actividades que requieran autorizaciones o informes sectoriales previos, siempre que estos se aporten junto con la Declaración Responsable (por ejemplo, autorización sanitaria u otras autorizaciones exigidas por la normativa sectorial).
- Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter permanente o de temporada, conforme al artículo 7.1.a) del Decreto 155/2018.
Espectáculos Públicos Permanentes
Son los que se desarrollan de forma habitual y continuada en establecimientos públicos fijos sometidos a Declaración Responsable.
Espectáculos Públicos de Temporada
Son los que se desarrollan durante un período superior a seis meses e inferior a un año, en establecimientos públicos fijos sometidos a Declaración Responsable o en establecimientos eventuales previamente autorizados.
Autoliquidación de Apertura de Actividades
Alta en el Padrón de Basura - Entrada Vehículos
1.2. Autorización Municipal Previa
En determinados supuestos la actividad no podrá iniciarse hasta obtener la autorización expresa del Ayuntamiento.
Este procedimiento es obligatorio para:
- Actividades cuya normativa específica exija Autorización Municipal Previa.
- Actividades incluidas en la Ley 12/2012 cuando el establecimiento tenga una superficie útil de exposición y venta al público superior a 750 m².
- Actividades que se desarrollen sobre bienes de dominio público o cuando concurran razones imperiosas de interés general.
- Actuaciones de interés público en suelo no urbanizable.
- Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter ocasional o extraordinario.
Espectáculos Públicos Ocasionales
Son los que se celebran durante un período igual o inferior a seis meses, en establecimientos públicos fijos o eventuales o en espacios abiertos de uso público, y requieren autorización municipal previa.
Espectáculos Públicos Extraordinarios
Son aquellos que, de forma excepcional, se celebran en establecimientos autorizados para una actividad distinta de la que se pretende desarrollar. Requieren autorización municipal y no podrán superar 24 espectáculos o actividades extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.
Autoliquidación de Apertura de Actividades
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2. TRAMITACIÓN AMBIENTAL
Determinadas actividades están sometidas, además, a control ambiental, de conformidad con la Ley 2/2026, de 12 de junio, de Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM).
¿Cómo sé si mi actividad está sometida a control ambiental?
Debe consultarse el Anexo I de la Ley 2/2026, donde se establecen las categorías de actuaciones sometidas a Licencia Ambiental y a Declaración Responsable de los Efectos Ambientales.
En función de la clasificación de la actividad en dicho Anexo, deberá tramitar uno de los siguientes procedimientos:
2.1. Declaración Responsable de los Efectos Ambientales (DREA)
Aplicable a las actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 2/2026 como sometidas a Declaración Responsable de los Efectos Ambientales.
Modelo de certificación de dirección técnica medioambiental de la DR-EA
2.2. Licencia Ambiental (LA)
Aplicable a las actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 2/2026 como sometidas a Licencia Ambiental.
La actividad no podrá iniciarse hasta que la Licencia Ambiental haya sido concedida.
3. OTROS TRÁMITES ESPECÍFICOS
Determinadas actividades están sujetas, además, a normativa específica.
Establecimientos de tatuajes, micropigmentación y piercing
Los establecimientos donde se realicen técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing) deberán presentar la correspondiente Declaración Responsable acreditando el cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la normativa vigente.
4. CAMBIOS DE TITULARIDAD
Si se trata de un cambio de titularidad, el procedimiento a seguir puede ser:
4.1.- Cambio de titularidad de una actividad tramitada previamente mediante el procedimiento de Licencia de Apertura:
Cambio de Titularidad de Licencia de Actividad
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4.2.- Cambio de titularidad de una actividad tramitada previamente mediante el procedimiento de Declaración Responsable:
Cambio de Titularidad de Declaración Responsable de Actividad
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5.- BAJA DE ACTIVIDAD
En caso de que el ciudadano haya cesado su actividad, deberá comunicarlo mediante el siguiente modelo:
*En cada uno de los trámites de solicitud de apertura de una actividad será necesaria la presentación del modelo adecuado (incluida la documentación que en él se indica) junto con el pago de la Autoliquidación de Tasas correspondiente y la Solicitud de Declaración de Alta en el Padrón de Basuras y/o Entrada de Vehículos.
**La aportación de la documentación requerida se realizará presencialmente en el SAC (con cita previa) o mediante la sede electrónica de este Ayuntamiento.